Acceso al cuerpo de catedráticos, un derecho del profesorado andaluz

  • Prensa y Comunicación

6 de mayo de 2024

La promoción profesional es un derecho legítimo de los docentes andaluces, y así lo exigimos desde CSIF. En lo que se refiere al acceso al cuerpo de catedráticos, reivindicamos históricamente que fuera por concurso de méritos (cuestión conseguida desde 2006) y que se efectúen convocatorias periódicas  para los docentes  de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, que no se realizan desde hace más de 20 años en nuestra Comunidad. 


Es inaceptable que se vete esta vía de desarrollo del profesorado establecido en la propia Ley Orgánica de  Educación (LOE 2006), máxime cuando en la mayor parte de la Comunidades autónomas han realizado convocatorias al efecto.


Además, no existe prácticamente en nuestras plantillas la figura del catedrático, apenas contamos en Andalucía con 100  docentes de los cuerpos mencionados que ostentan esta condición. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley de Educación, el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos podría alcanzar hasta el 30% del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen. 


Si bien la Administración educativa andaluza, en los distintos encuentros mantenidos con la misma, se ha mostrado receptiva sobre esta cuestión la realidad es bien distinta, y existe una parálisis total sobre este asunto.


CSIF Educación Andalucía inicia una campaña activa para que se realice ya convocatoria al Cuerpo de catedráticos. Te puedes adherir a la misma a través del siguiente formulario

¿Qué es un catedrático?
Un catedrático es un profesor que ha alcanzado el puesto más alto en la escala en el ejercicio de la docencia. Los docentes que pertenecen al cuerpo de catedráticos tienen preferencia en el desempeño de ciertas funciones, como la Jefatura de Departamento, coordinación de Proyectos de Innovación o Presidencia de Tribunales en procedimientos selectivos. Los catedráticos perciben un complemento retributivo superior al de los profesores de los cuerpos correspondientes al pertenecer al nivel 26. 


Además, es un mérito específico para determinados procedimientos, como el Concurso de Traslados o el acceso a la Inspección educativa.


El derecho al acceso al cuerpo de Catedráticos aparece recogido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


¿Qué requisitos deben cumplirse para el acceso al cuerpo de catedráticos?
Los requisitos generales para acceder al cuerpo de catedráticos de Andalucía son:

  • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
  • Pertenecer al correspondiente cuerpo de profesores.
  • Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera

¿En qué consiste el procedimiento?
El sistema de acceso a los citados cuerpos consiste en un concurso de méritos  en el que se valoran aquellos  relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos y la evaluación positiva de la actividad docente.


No se efectúa convocatoria de acceso a cátedra para los cuerpos de profesores secundaria, escuelas oficiales de idiomas y artes plásticas y diseño desde hace más de dos décadas


¿Qué méritos se valoran en el concurso de acceso a cátedra?
Es necesario esperar a que se publique la correspondiente convocatoria para conocer el baremo del concurso, si bien, el RD276/2007 establece las puntuaciones máximas que pueden darse a cada apartado del baremo, siendo las siguientes:

 

TRABAJO DESARROLLADO – MÁXIMO DE 5,5 PUNTOS

1.1 Antigüedad. Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso. Sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito. Máximo de 4,000 puntos

 

 

 

Máximo de 4,000 puntos

(MAX. 0,5 PUNTOS/AÑO)

 

1.2 Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente, realizada por la inspección educativa.

Podrán valorarse, entre otros, por este subapartado, en la forma en que se determine en las respectivas convocatorias, el desempeño de cargos directivos en los centros docentes, la participación voluntaria en los órganos de selección, así como la evaluación voluntaria del profesorado, cuando haya sido realizada.

 

 

 

 

 

Máximo de

2,500 puntos

 

 

 

CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO – MÁXIMO DE 3 PUNTOS

Cursos de perfeccionamiento superados que versen sobre actualización científica y didáctica

 

MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS – MÁXIMO DE 3 PUNTOS

3.1 Méritos académicos

Máximo 1,500 puntos

3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos

Máximo 1,500 puntos

 

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos

¿Qué funciones tienen los catedráticos en los centros?
Según la disposición adicional octava de la Ley Orgánica de educación, los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño realizarán, con carácter preferente, las siguientes funciones: 

  • La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.
  • El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación. 
  • La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento. 
  • La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento. 
  • La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos cuerpos de catedrático

¿Pasar a ser catedrático/a tiene algún efecto sobre el puesto que ocupo actualmente?
No, el personal que acceda al correspondiente cuerpo de catedráticos permanecerá en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo de procedencia, siempre que este destino sea del ámbito de la administración educativa convocante, sin perjuicio de que pueda participar en los procedimientos de Concursos de Traslados que se convoquen. Por otra parte, los que superen el procedimiento de acceso a cátedra estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.


¿Cómo afecta ser catedrático/a en el concurso de traslados?
Los funcionarios de los correspondientes cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño pueden participar en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes que los del cuerpo correspondiente de profesores. No obstante, la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos se puntúa en el apartado 2 del baremo del Concurso General de Traslados con 5 puntos


La promoción profesional es un DERECHO que tiene el profesorado, un RECONOCIMIENTO A SU LABOR y un mecanismo para su DIGNIFICACIÓN

COMPARTIR