Concursillo - Comisiones de Servicio: Publicadas en BOJA las modificaciones de la normativa

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26 de febrero de 2020

Explicamos en qué consisten los cambios

El Boja de hoy publica los cambios en la normativa de las Comisiones de Servicio (Concursillo) que ya adelantó CSIF en su día, cuando fueron las negociaciones. Es la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Esta publicación oficial en Boja se realiza unos días antes de que se abra el plazo para solicitar las comisiones de servicio para docentes en Andalucía, que será del 1 al 31 de marzo de 2020. Por tanto estos cambios afectan y se aplican ya a las comisiones de este año.

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Así queda la normativa:

Las Comisiones Tipo A por enfermedad Grave se amplían a familiares de Primer Grado

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Hasta ahora las comisiones de servicio Tipo A por enfermedad grave sólo se podían conceder por enfermedades propias del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. Con esta nueva normativa se permite que también se puedan conceder ese tipo de comisiones por razón de enfermedad grave de familiares de Primer Grado de Consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho y por razón de situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Es decir, este tipo de comisión se podrá pedir por enfermedad, dependencia o discapacidad de:

  • Padre o madre del docente
  • Esposo o esposa del docente
  • Pareja de Hecho del docente
  • Hijas/os del docente

No se puede pedir por suegro o suegra del docente.

Con este Comisión de Servicios Tipo A se podrá solicitar a la Administración educativa la adjudicación de un puesto de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, con ocasión de vacante. Es decir, se pueden pedir centros de las misma localidad.

No existe un catálogo de cuáles son esas enfermedades. Para cada caso concreto se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado.

Para los supuestos de enfermedad grave o discapacidad igual o superior al 65% del padre, de la madre, del cónyuge o de la pareja de hecho se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio.

Para los supuestos de dependencia reconocida en grado III del padre, madre, cónyuge o de la pareja de hecho se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio o, en su caso, que la persona solicitante esté debidamente acreditada como cuidador o cuidadora.

Documentación necesaria:

- Para a enfermedad propia, informes médicos actualizados.

- Para familiares:

  • Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. La acreditación de pareja de hecho deberá efectuarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
  • Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad o la situación de dependencia del familiar.
  • En el supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho del personal solicitante, se requerirá certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

Personal Funcionario Provisional y en Prácticas

El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo (también conocidos como provisionales o en expectativa de destino) y los funcionarios en prácticas podrán solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los siguientes supuestos:

1.º Para el cuidado de hijos e hijas que sean menores de tres años a fecha 1 de septiembre del año en curso.

2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.

3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

5.º Por razones de enfermedad propia del profesorado no incluidas en el Tipo A de enfermedad muy grave.

Documentación Justificativa

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A.1. POR RAZONES DE SALUD PROPIA DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

A.2. POR RAZONES DE ENFERMEDAD GRAVE, SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RECONOCIDA EN GRADO III O DISCAPACIDAD RECONOCIDA IGUAL O SUPERIOR AL 65% DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. La acreditación de pareja de hecho deberá efectuarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad o la situación de dependencia del familiar.

- En el supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho del personal solicitante, se requerirá certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

B.1. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MENORES DE TRES AÑOS A FECHA 1 DE SEPTIEMBRE:

- Fotocopia del libro de familia.

B.2. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE TRES AÑOS, CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO OTROS FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA INFERIOR AL 65%:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.3. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE AFINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.4. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.5. POR TENER EL DESTINO EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL DOMICILIO HABITUAL (sólo la puede pedir el profesorado con destino definitivo):

- Certificado de empadronamiento actualizado.

B.6. POR ESTUDIOS DEL PROFESORADO O DE SUS HIJOS E HIJAS CUANDO EL CENTRO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A DICHOS ESTUDIOS SE HALLE A MÁS DE CINCUENTA KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DEL DESTINO DEFINITIVO (sólo la puede pedir el profesorado con destino definitivo):

- Documentación expedida por el Centro que acredite estar cursando dichos estudios.

B.7. POR RAZONES DE ENFERMEDAD DEL PROFESORADO NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 1.A).1º DEL ARTÍCULO 3:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

C. POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES:

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO:

- Documentación recogida en los apartados anteriores de este anexo por los que se solicite la comisión de servicio.

- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.


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Concursillo, un logro de CSIF tras 13 años de trabajo.

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