PERMISO DE UNA HORA POR CUIDADO DE HIJOS

1 de marzo de 2020

DECRETO 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2019/3204]

EL ARTICULO 7.4 DEL DECRETO 42/2019 ES DE APLICACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO.
Entendemos que para la conciliación de la vida familiar y laboral no parece que sea con carácter supletorio sino obligatorio, en base al artículo 60.4 del Estatuto Marco.
4. SE PODRÁ SOLICITAR REDUCCIÓN DE JORNADA DE UNA HORA DIARIA SIN DISMINUCIÓN DE RETRIBUCIONES POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:
Se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta la mitad de la misma, con disminución proporcional de retribuciones:
a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
c) Personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad .No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que el menor requiera especial dedicación
2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos
3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores
4.º Que se trate de familia monoparental

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