Permiso DEBER INEXCUSABLE: Tratamiento a dar a las ausencias con certificado médico de necesidad de atender al menor

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23 de d’abril de 2015

Ante las diferentes interpretaciones que las Gerencias dan sobre el disfrute del PERMISO DE DEBER INEXCUSABLE (Art. 48.1.j) EBEP), CSI·F elevó consulta a la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con el mismo,  y en concreto sobre el cuidado domiciliario de un hijo menor en caso de enfermedad.  Función Pública concluye que se otorgará dicho permiso siempre que dicha necesidad se acredita mediante certificado médico.  El permiso se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al hijo menor de edad enfermo y se tiene que presentar certificado médico que indique reposo domiciliario o expresión similar.

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