El juzgado da la razón a CSIF y ratifica el laudo para que las elecciones sindicales de la UJI mantengan el voto presencial y por correo

  • Prensa y Comunicación
  • Notas de prensa y comunicaciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

25 de de novembre de 2022

La resolución anula el recurso que presentó CC.OO. para que las votaciones se celebraran únicamente de forma telemática al entender que deben mantenerse los otros dos sistemas de votación.

El Juzgado de lo Social nº4 de Castellón de La Plana ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) para que las elecciones sindicales que, el próximo 1 de diciembre, se celebrarán en la Universitat Jaume I de Castellón para renovar los órganos de participación sindicales se realicen también de manera presencial y por correo, y no exclusivamente de forma telemática.

Desde CSIF pedimos que se anulara el acuerdo de la Mesa Electoral que, el pasado 6 de octubre, proponía el voto telemático como forma exclusiva de votación en estos comicios”, han recordado desde CSIF, que han explicado que, “aunque en primera instancia un laudo arbitral nos dio la razón, CC.OO. presentó un recurso para impugnar judicialmente esta decisión e insistir en que las votaciones fueran solo telemáticas”.

Ahora, el Juzgado ha dado de nuevo la razón a la central sindical y confirmado el argumento del laudo arbitral al entender que, “con el fin de ofrecer las máximas garantías, deben mantenerse los otros dos sistema de votación, esto es, tanto presencial como por correo”.

Desde CSIF consideramos que esta decisión permite a las personas que este 1 de diciembre están convocadas a ejercer su derecho al sufragio disponer de un abanico más amplio de posibilidades para votar con plenitud de garantías e incrementar así las posibilidades de participación en estas elecciones”, han valorado desde la central sindical.

Al respecto, han recordado la “importancia” de “garantizar la universalidad del proceso a través del voto por correo y de salvaguardar, a través del voto presencial, que éste sea personal, libre, directo y secreto, dos formas de manifestación del voto que, según confirma la sentencia, contra la que además no cabe recurso, no podían ser excluidas y menos por un acuerdo de la Mesa Electoral”.

COMPARTIR