Solicitudes telemáticas en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, para la modalidad de teletrabajo (incluye Infografía del teletrabajo)

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31 de de juliol de 2023

 

CSIF TE INFORMA

Solicitudes telemáticas en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, para la modalidad de teletrabajo (incluye Infografía del teletrabajo).

Debido a numerosas preguntas sobre las solicitudes de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, informamos que se tramitan telemáticamente a partir de mediados de julio, aproximadamente. Igualmente, incluimos enlace a la Infografía del teletrabajo, que consta de: ¿qué es y cuáles son los objetivos del teletrabajo?, ¿quién lo puede solicitar?, requisitos, Plan personal de Teletrabajo (con plantilla en hoja de cálculo), acceso al curso de prevención de riesgos laborales, información de interés sobre seguridad de la información y herramientas del teletrabajo, etc.

El día 23 de junio de 2023, comunicamos Instrucciones conjuntas de las DGMCS, DGTNT y DGFP para la gestión de las solicitudes en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, en la modalidad de teletrabajo.

Debido a ello, se ha implementado en la sede electrónica, las solicitudes de forma telemática, pero antes de su entrada en funcionamiento, se podía presentar en papel por el registro electrónico dirigido a su centro directivo, tal y como señaló CSIF en su comunicado el 13 de junio de 2023 Solicitudes para la modalidad de teletrabajo (DECRETO 74/2023).

Que el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, entró en vigor el día 24 de mayo de 2023, al igual que la instrucciones tercera, presentación de solicitud, de las instrucciones conjuntas de las Direcciones Generales de Modernización y Calidad de los Servicios, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Función Pública de 21 de junio de 2023, especifica:

Tercera.- Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento correspondiente al centro directivo en el que el empleado/a público presta sus servicios. 2. En aquellos centros directivos donde aún no haya culminado el despliegue de la tramitación electrónica, y hasta tanto esta culmine, la solicitud del procedimiento de Solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes a que se refiere el apartado anterior de estas instrucciones podrá presentarse a través del Registro General Electrónico.

Por ello, si le requieren que lo presente telemáticamente, debe hacerlo, pero si lo ha realizado antes de su implantación, no tiene que hacerlo, ya que es el centro directivo quien tiene que grabarlo en Platea. Recuerden el PLAZO DE RESOLUCIÓN (art. 15.1 y DT 3ª), el plazo máximo será de un mes, pero transitoriamente los tres primeros meses de vigencia del Decreto tendrán un plazo máximo tres meses. Transcurrido el mismo, opera el silencio positivo (art. 15.1). Si opera el silencio, recomendamos solicitar el certificado del sentido, al amparo del art. 24.4 de Ley 39/2015.

Indicamos el enlace del trámite de presentación telemática según su centro directivo (implementados a fecha de esta noticia):

Para cualquier otra duda no reflejada en la noticia, se puede poner en contacto con nosotros. Llamanos en los teléfonos que consta en el "Directorio".

 

CSIF

 

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Más información en:

  Canarias, a 31 de julio de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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