Arranca la campaña de la renta y ya se pueden consultar los datos. Hasta el 1 de abril, no se podrá comenzar a presentar declaraciones.

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26 de de març de 2020

Pese a la situación de estado de alarma, no se han suspendido los plazo para presentar autoliquidaciones y declaraciones tributarias. Es por ello, por lo que deberemos estar muy atentos a las principales fechas.

Ya se ha colgado el banner de la Campaña de la Renta en la página web de la AEAT. Desde este mismo momento, ya podemos consultar nuestros datos fiscales, con independencia de que accedamos a los certificados de retenciones y pagos a cuenta que debe ofrecernos nuestra administración pagadora. En ámbito Ministerio, ya se encuentran a disposición de los trabajadores en el portal Ainoa.

Pese a la situación de estado de alarma, no se han suspendido los plazos para presentar autoliquidaciones y declaraciones tributarias. Así las cosas, las declaraciones podrán comenzar a presentarse desde el 1 de abril, siendo el 30 de junio el último día para presentar la declaración. El inicio de la campaña presencial está previsto para el 13 de mayo, pero existen dudas en este momento sobre si se podrá mantener esa fecha, dada la situación actual. La principal novedad, es que la campaña "LE LLAMAMOS", que ofrece la posibilidad de presentar la declaración por teléfono, no empezará el 1 de abril, sino que se retrasa al 7 de mayo, y podrá solicitarse desde el 5 de mayo, fecha que coincide con la de comienzo de la cita presencial.

APP de la Agencia Tributaria para la declaración de la renta.

La aplicación de Hacienda permite consultar, modificar y entregar el borrador de la renta, disponer de los datos fiscales, revisar el estado de tramitación de una devolución de renta o incluso ver declaraciones de ejercicios anteriores. Además, desde la app se puede obtener la referencia de renta. La aplicación es gratuita, y se puede descargar desde google play para usuarios de android y desde la app store para los de iphone.

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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2019 (campaña 2020)?

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRPF campaña año 2020), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 1 de abril. Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2019. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.).

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2019. 

Recuerda, que también puedes hacer lo a través de la app de la AEAT.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cual es el importe de la casilla 505 puede registrarte en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y tu teléfono móvil. 

Con estos datos, La Agencia Tributaria te enviará un SMS con tu referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración.

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2019 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

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